°. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta el 31 de diciembre de 2013. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2021 de 2012.
Decreto 927 de 2013 →Vigente
Artículo 2
El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 2013
Decreto 927 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.