º. El numeral 3 del artículo 8º del Decreto 529 de 1996, quedará así: "3. Cuando se trate de empresas preexistentes al 21 de junio de 1991, deberá comprobarse el incremento sustancial en la generación de empleo y la ampliación significativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 218 de 1995 y en este decreto. Con el fin de comprobar el incremento en la generación de empleo, deberán presentar una certificación expedida por la entidad en la cual se efectúe el pago de los aportes parafiscales sobre nómina, en la que se indique el numero de empleados directos vinculados a la empresa a la vigencia de la Ley 218 de 1995, y el numero de empleados directos contratados a partir de esa fecha, hasta el 31 de diciembre del periodo gravable para el cual se solicita la exoneración, que presten los servicios en un municipio del área afectada."
Decreto 2422 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.