Micelio

Artículo 5

º

Decreto 880 de 1982 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con el funcionamiento de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y se adiciona el artículo 2º del Decreto 1084 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizase a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda la apertura de "Cuentas de Ahorro Especial" de valor constante, con el objeto de captar recursos para la financiación de planes o proyectos de conjuntos habitacionales. Tanto los reglamentos correspondientes, a las "Cuentas de Ahorro Especial" como los planes y proyectos de conjuntos habitacionales deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que establezcan el sistema de "Cuentas de Ahorro Especial" solo podrán financiar a través del mencionado mecanismo planes de vivienda, de manera que en el respectivo plan a cada cuenta-ahorrista le sea asignada una determinada solución de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1982