º. Autorizase a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda la apertura de "Cuentas de Ahorro Especial" de valor constante, con el objeto de captar recursos para la financiación de planes o proyectos de conjuntos habitacionales. Tanto los reglamentos correspondientes, a las "Cuentas de Ahorro Especial" como los planes y proyectos de conjuntos habitacionales deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Bancaria.
Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que establezcan el sistema de "Cuentas de Ahorro Especial" solo podrán financiar a través del mencionado mecanismo planes de vivienda, de manera que en el respectivo plan a cada cuenta-ahorrista le sea asignada una determinada solución de vivienda.