Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Nariño San Pablo Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de $ 36.00 Sotomayor Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, en plaza creada y pagada por el honorable Concejo Municipal de la mencionada localidad. Departamento del Valle La Unión Una plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta, con asignación mensual de 100.00 Suma $ 136.00
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.