Art. 2.° Deróganse la lei de 25 de abril de 1865, sobre capitalizacion de pensiones; la de 25 de junio de 1866, adicional a la anterior; la de 20 de mayo de 1870, la cual manda reintegrar a los pensionados que capitalizaron su pension un tres por ciento; i la de 25 de abril de 1871, sobre reintegro del tres por ciento a ciertos pensionados.
Ley 51 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Ley 51 de 1873 · Que concede cierto derecho a los militares de la Independencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.