Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo, En La Reclusión De Mujeres Anexa A La Penitenciaría Central Solamente Se Mantendrán Las Penadas Por Delitos De Competencia Del Poder Judicial; Y Las Sumariadas Y Enjuiciadas Por Delitos De La Misma Competencia Se Mantendrán En Detención O Prisión Preventiva En La Reclusión Del Buen Pastor

Decreto 1381 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio de algunos establecimientos carcelarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En lo sucesivo, en la reclusión de mujeres anexa a la Penitenciaría Central solamente se mantendrán las penadas por delitos de competencia del Poder Judicial; y las sumariadas y enjuiciadas por delitos de la misma competencia se mantendrán en detención o prisión preventiva en la reclusión del Buen Pastor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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