Micelio

Artículo 3

Los Programas Académicos De Que Trata Este Decreto Requerirán De Licencia De Funcionamiento Y Aprobación Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Con La Solicitud Para Que Se Otorgue La Licencia De Funcionamiento De Los Programas, El Rector De La Universidad Pedagógica Y Tecnológica De Colombia, Presentará El Convenio Para La Aprobación De La Junta Directiva Del Icfes

Decreto 1275 de 1987 · por el cual se autoriza a la universidad pedagogica y tecnologica de colombia, con domicilio en tunja, para ofrecer bajo convenio programas en la modalidad de formacion universitaria, en el area de bellas artes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los programas académicos de que trata este Decreto requerirán de licencia de funcionamiento y aprobación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, con la solicitud para que se otorgue la licencia de funcionamiento de los programas, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, presentará el convenio para la aprobación de la Junta Directiva del ICFES. En los títulos que se confieran, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, podrá hacer mención que se otorgan bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1275 de 1987