Vigencia de la certificación. La certificación tendrá validez por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la aprobación del examen de idoneidad profesional. Antes del vencimiento de dicho término, el profesional deberá adelantar el proceso de renovación de la certificación, a efectos de mantener su inscripción en el RNPMV.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 5.4.2.1.6
Vigencia De La Certificación
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.