El demandante puede exigir fianza de costas demandando, cuando este lo hubiere exigido á aquel, y si no la diere oportunamente, caducará lo que hubiere exigido á su contraparte.
Alegatos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El demandante puede exigir fianza de costas demandando, cuando este lo hubiere exigido á aquel, y si no la diere oportunamente, caducará lo que hubiere exigido á su contraparte.
Alegatos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.