La bonificación mensual para el personal de Alférez, Guardiamarinas y Pilotines de las Fuerzas Militares, Alférez de la Policía Nacional y Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será para gastos personales, ciento cuarenta y cinco mil ciento un pesos ($145.101) m/cte.
Artículo 10
La Bonificación Mensual Para El Personal De Alférez, Guardiamarinas Y Pilotines De Las Fuerzas Militares, Alférez De La Policía Nacional Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Será Para Gastos Personales, Ciento Cuarenta Y Cinco Mil Ciento Un Pesos ($145
Decreto 1050 de 2011 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.