Micelio

Artículo 1

Decreto 1773 de 1986 · Por el cual se dictan normas en materia Tributaria y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los plazos para remitir la información de que trata el artículo 14 del Decreto 460 de 1986 para los Notarios y Autoridades de Tránsito, correspondiente al año fiscal de 1986, en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos Nacionales, son los siguientes

1.

La relativa a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, se remitirá a la Administración de Impuestos Nacionales, hasta el mes de Julio, en las fechas establecidas para consignar la retención en la fuente.

2.

La de los meses posteriores se remitirá de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 460 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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