Los plazos para remitir la información de que trata el artículo 14 del Decreto 460 de 1986 para los Notarios y Autoridades de Tránsito, correspondiente al año fiscal de 1986, en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos Nacionales, son los siguientes
La relativa a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, se remitirá a la Administración de Impuestos Nacionales, hasta el mes de Julio, en las fechas establecidas para consignar la retención en la fuente.
La de los meses posteriores se remitirá de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 460 de 1986.