Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa, además de las que le señale la ley, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la puesta en marcha de una política nacional de comunicación ambiental como elemento estratégico de esta gestión en el país.

2.

Asistir al Ministro en lo referente a la imagen corporativa y manejo de los medios de comunicación e información.

3.

Facilitar en forma oportuna, ágil y confiable el intercambio de información tanto intra como interinstitucional.

4.

Informar a la sociedad civil acerca del Sistema Nacional Ambiental, su espacio de acción, sus funciones, posibilidades y limitaciones.

5.

Apoyar desde el punto de vista informativo y organizativo, las actividades de carácter oficial que el Ministerio adelante independiente o conjuntamente con otras entidades o instituciones.

6.

Coordinar el Comité Nacional de Comunicación Ambiental, así como los programas y proyectos que éste apruebe.

7.

Coordinar la política de publicaciones del Ministerio y sugerir los criterios para la elaboración, y difusión de información ambiental y del Boletín Oficial del Sistema Nacional Ambiental.

8.

Organizar ruedas de prensa y atender la elaboración de boletines y material informativo sobre las actividades del Ministerio, tanto a nivel nacional e internacional.

9.

Analizar el material periodístico relacionado con el Ministerio, mantener informado al Ministro y conformar el archivo correspondiente.

10.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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