Micelio

Artículo 9

Decreto 4446 de 2006 · por el cual se reglamentan los artículos 18 y 33 transitorio del Decreto-ley 780 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La elección será vigilada por tres (3) jurados y tres (3) suplentes por cada mesa de votación, designados por el Jefe del Area de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de divulgación de las listas de candidatos inscritos. Los jurados actuarán como P residente, Vicepresidente y Vocal, según se determine en la designación. La designación de los jurados se comunicará a través de medio electrónico o por escrito con la siguiente información

1.

Nombre y apellidos completos e identificación de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.

2.

Funciones.

3.

Citación para instrucción sobre sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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