El monto del salario mínimo legal diario es de cuarenta pesos ($ 40.00) moneda legal para los trabajadores en el Distrito Especial de Bogotá y en los siguientes Municipios: Soacha, Sibaté, Madrid, Mosquera, Funza, Zipaquirá y Girardot (Cundinamarca); Medellín, Caldas, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Copacabana, Girardota, Barbosa, La Estrella y Bello (Antioquia); Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Tuluá, Buga y Buenaventura (Valle del Cauca); Barranquilla y Soledad (Atlántico); Bucaramanga y Barrancabermeja (Santander); Cartagena (Bolívar); Santa Marta (Magdalena); Montería (Córdoba); Valledupar (Cesar); Cúcuta (Norte de Santander); Pereira (Risaralda); Manizales (Caldas); Armenia (Quindío); Ibagué (Tolima); Villavicencio (Meta); Sogamoso (Boyacá), y San Andrés (Islas).
El monto del salario mínimo legal diario para los trabajadores en el resto del país es de treinta y siete pesos ($ 37.00) moneda legal.