Micelio

Artículo 1

1

Decreto 2394 de 1974 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha 5 de noviembre de 1974, del Concejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

El monto del salario mínimo legal diario es de cuarenta pesos ($ 40.00) moneda legal para los trabajadores en el Distrito Especial de Bogotá y en los siguientes Municipios: Soacha, Sibaté, Madrid, Mosquera, Funza, Zipaquirá y Girardot (Cundinamarca); Medellín, Caldas, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Copacabana, Girardota, Barbosa, La Estrella y Bello (Antioquia); Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Tuluá, Buga y Buenaventura (Valle del Cauca); Barranquilla y Soledad (Atlántico); Bucaramanga y Barrancabermeja (Santander); Cartagena (Bolívar); Santa Marta (Magdalena); Montería (Córdoba); Valledupar (Cesar); Cúcuta (Norte de Santander); Pereira (Risaralda); Manizales (Caldas); Armenia (Quindío); Ibagué (Tolima); Villavicencio (Meta); Sogamoso (Boyacá), y San Andrés (Islas).

2.

El monto del salario mínimo legal diario para los trabajadores en el resto del país es de treinta y siete pesos ($ 37.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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