Micelio

Artículo 94

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 94. El periodo de duración de los Jueces Superiores es de cuatro años contados desde el

1º de Enero siguiente a su elección. El de los suplentes es de solo dos años contados de la propia manera.

El nombramiento de los Jueces Principales y suplentes se hará antes que termine el periodo que esté en curso; si por cualquiera circunstancia no se hiciere en oportunidad, continuarán con el carácter de interinos de los mismos Jueces, Principales y suplentes, mientras se hacen los nombramientos y se posesionan los nombrados; pero no se alterará el periodo de los que últimamente se nombren, el cual se contara desde el día en que haya decidido principiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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