Art. 94. El periodo de duración de los Jueces Superiores es de cuatro años contados desde el
1º de Enero siguiente a su elección. El de los suplentes es de solo dos años contados de la propia manera.
El nombramiento de los Jueces Principales y suplentes se hará antes que termine el periodo que esté en curso; si por cualquiera circunstancia no se hiciere en oportunidad, continuarán con el carácter de interinos de los mismos Jueces, Principales y suplentes, mientras se hacen los nombramientos y se posesionan los nombrados; pero no se alterará el periodo de los que últimamente se nombren, el cual se contara desde el día en que haya decidido principiar.