Micelio

Artículo 1

El Artículo 10 Del Decreto 1538 De 1986, Quedará Así: “artículo 10

Decreto 749 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1538 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 10 del Decreto 1538 de 1986, quedará así: “Artículo 10. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al “Excelso” a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a los pactos y convenios internacionales”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 749 de 1990