Custodia. Los valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de Pensión, deberán mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para desarrollar la actividad de custodia de valores, en cumplimiento de lo previsto en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto. Las sociedades administradoras ejercerán las actividades complementarias a la custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.42.1.3.6
Custodia
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.