Micelio

Artículo 22

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RENOVACIÓN DE LA PATENTE DE NAVEGACIÓN. Para la renovación de la Patente de navegación, el armador deberá: 1. Presentar solicitud en tal sentido, por conducto de la Capitanía de Puerto, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, anexando copia autenticada de los siguientes documentos y certificados vigentes

a)

Certificado de seguridad de la construcción.

b)

Certificado de seguridad de equipo.

c)

Certificado de seguridad radiotelegráfica y/o radiotelefónica.

d)

Certificado del último reconocimiento anual del casco y maquinaria.

e)

Certificado de línea máxima de carga, nacional o internacional, según corresponda.

f)

Patente de Sanidad.

g)

Póliza de garantía por contaminación, si le corresponde

h)

Recibo de pago de los derechos de patente de navegación, expedido por la Administración de Hacienda Nacional.

i)

Recibo de pago del valor del formato en donde se expide la patente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1989