º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION CAPÍTULO 015 Departamento Administrativo de Planeación. Programa 041. Dirección del Departamento. Gastos generales. 105 111 201 Artículo 0154. Mantenimiento y aseguros $ 25.000 Programa 047. Servicios generales. Servicios personales. 102 111 127 Artículo 0184. Subsidio de Transporte 2.000 Gastos generales. 106 111 205 Artículo 0188. Servicios de comunicaciones 100.000 106 111 207 Artículo 0189. Servicios públicos 50.000 106 111 305 Artículo 0190. Materiales y suministros 50.000 106 111 311 Artículo 0191. Impresos y publicaciones 48.000 Programa 048. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 0194. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional de Presupuesto 1.000 Gastos generales. Artículo 0195. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 124.000 Suman los créditos 400.000
Decreto 2502 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 2502 de 1968 · por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo de Planeación), por $ 400.000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.