° Fíjanse mensualmente las siguientes primas técnicas, las cuales se pagarán a partir del 1° de febrero del presente año: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nombre y cargo Valor Miguel Bermúdez, Secretario General III-28 $ 3.000.00 Aníbal Gómez R., Director de Impuestos Nacionales II-28 3.000.00 Hernando Sierra M., Subdirector de Impuestos Nacionales IV-27 1.000.00 Félix J. Liévano, Director General de Aduanas 3.000.00 Ministerio de Agricultura Vicente Dávila S., Secretario General II-28 3.000.00 Luis Hurtado G., Jefe División Regulación Técnica IV-27 2.500.00 Tomás de J. López, Jefe Oficina Planeación V-27 2.500.00 Ministerio de Salud Pública David Bersh Escobar, Secretario General 3.000.00 Sofonías Yacup R., Médico Salud Pública II-26 3.050.00 Francisco José Yepes, Jefe Oficina Rec. Humanos V-27 2.500.00 Ministerio de Desarrollo Económico Luis Guillermo Angel, Consejero de Precios 3.000.00 Alvaro Abad Cock, Consejero de Precios 3.000.00 Ministerio de Minas y Petróleos Ernesto Beltrán C., Secretario General 3.000.00 Ramiro Lobo, Ingeniero IV-27 1.000.00 Pedro Hernández, Ingeniero IV-27 1.000.00 Sergio E. Quintana, Ingeniero III-26 1.050.00 Alonso Marín G., Ingeniero III-26 1.050.00 Eduardo García J., ingeniero IV-26 650.00
Decreto 1307 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Fíjanse Mensualmente Las Siguientes Primas Técnicas, Las Cuales Se Pagarán A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Nombre Y Cargo Valor Miguel Bermúdez, Secretario General Iii-28 $ 3
Decreto 1307 de 1969 · Por el cual se señalan unas primas técnicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.