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Artículo 1

Fíjanse Mensualmente Las Siguientes Primas Técnicas, Las Cuales Se Pagarán A Partir Del 1° De Febrero Del Presente Año: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Nombre Y Cargo Valor Miguel Bermúdez, Secretario General Iii-28 $ 3

Decreto 1307 de 1969 · Por el cual se señalan unas primas técnicas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse mensualmente las siguientes primas técnicas, las cuales se pagarán a partir del 1° de febrero del presente año: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nombre y cargo Valor Miguel Bermúdez, Secretario General III-28 $ 3.000.00 Aníbal Gómez R., Director de Impuestos Nacionales II-28 3.000.00 Hernando Sierra M., Subdirector de Impuestos Nacionales IV-27 1.000.00 Félix J. Liévano, Director General de Aduanas 3.000.00 Ministerio de Agricultura Vicente Dávila S., Secretario General II-28 3.000.00 Luis Hurtado G., Jefe División Regulación Técnica IV-27 2.500.00 Tomás de J. López, Jefe Oficina Planeación V-27 2.500.00 Ministerio de Salud Pública David Bersh Escobar, Secretario General 3.000.00 Sofonías Yacup R., Médico Salud Pública II-26 3.050.00 Francisco José Yepes, Jefe Oficina Rec. Humanos V-27 2.500.00 Ministerio de Desarrollo Económico Luis Guillermo Angel, Consejero de Precios 3.000.00 Alvaro Abad Cock, Consejero de Precios 3.000.00 Ministerio de Minas y Petróleos Ernesto Beltrán C., Secretario General 3.000.00 Ramiro Lobo, Ingeniero IV-27 1.000.00 Pedro Hernández, Ingeniero IV-27 1.000.00 Sergio E. Quintana, Ingeniero III-26 1.050.00 Alonso Marín G., Ingeniero III-26 1.050.00 Eduardo García J., ingeniero IV-26 650.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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