°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993, el cual quedará así: “2. El Banco de la República deberá identificar financiera y contablemente, los ingresos y egresos que correspondan a sus principales actividades, mediante sistemas apropiados tales como el establecimiento de centros de costos o su separación por áreas de responsabilidad. A este propósito se considerarán como principales actividades las siguientes
Operación monetaria;
Operación crediticia;
Operación cambiaría;
Operación de compra y venta de metales preciosos;
Actividad cultural;
Actividad industrial; y
Actividad bancaria. Al finalizar cada ejercicio económico, el Gerente General deberá presentar a la Junta Directiva los estados financieros del Banco. Los estados financieros aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, conjuntamente con un informe sobre los ingresos, costos, gastos y resultados neto de cada una de las actividades antes indicadas, un anexo en el que se consolide el efecto neto de los servicios al Gobierno Nacional con el propósito de evitar que estos generen pérdidas, y un anexo en el que se informe sobre el resultado del manejo de las reservas internacionales, deberán publicarse en el sitio web del Banco dentro del mes siguiente a la fecha de dicha aprobación. Dentro de este mismo término, el Banco publicará en un diario de amplia circulación nacional el estado de situación financiera y el estado de resultado integral aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como un aviso indicando que los demás informes se encuentran a disposición del público en su sitio web”.