Modalidades de servicios que puedan prestar los establecimientos de crédito por medio de corresponsales.Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal.
Recaudo.
Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.
Depósitos y retiros en efectivo, incluyendo los depósitos electrónicos.
Transferencias de fondos.
Consultas de saldos.
Expedición y entregas de extractos.
Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través de mercado cambiario.
Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
Los corresponsales de establecimientos de crédito podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo, incluyendo aquella relativa a la apertura y cancelación de cuentas y a la realización de depósitos, así como la relacionada con solicitudes de crédito.
Previa autorización del respectivo establecimiento de crédito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales de establecimientos de crédito podrán actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la respectiva entidad proceda a realizar la vinculación de clientes para la apertura de cuentas y la constitución de depósitos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.36.9.1.4. Condiciones para la realización de las actividades de Corresponsal Cambiario. Las operaciones que se realicen por medio de Corresponsales Cambiarios deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los IMC correspondientes. Dichos terminales deberán cumplir con las características mínimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los Corresponsales Cambiarios deberán mantener total independencia e individualización de los recursos, documentos y registros originados o que sean producto de la actividad que desarrollan como Corresponsales respecto de la actividad que ejercen como Profesionales de Compra y Venta de Divisas, o que realicen las Entidades Idóneas conforme a su objeto social.
TEXTO CORRESPONDIENTE A