Art. 3.° El contrato que los respectivos Ministros celebren en virtud de este Decreto, necesitará la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Enero de 1900. MANUEL A . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.