Reglamento de Enajenación y Adjudicación. El Reglamento que se expedirá por parte de Ecopetrol contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes al desarrollo del proceso de enajenación;
b) Las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente decreto para la Primera Etapa;
c) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra;
d) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;
e) El monto y la calidad de las garantías de seriedad de las aceptaciones;
f) El precio y la forma de pago;
g) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones;
h) Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval; y en general,
i) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de que trata el presente decreto.
Parágrafo. El Enajenante expedirá el Reglamento, aprobará los adendas que lo aclaren o modifiquen y absolverá las consultas respecto del presente Programa o el Reglamento que sean formuladas por los interesados. Para estos efectos, el Enajenante podrá nombrar un comité o una persona específica encargada de llevar a cabo dichas funciones.