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Artículo 12

Funciones Del Consejo Superior Universitario

Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. Funciones del Consejo Superior Universitario. Son funciones del Consejo Superior Universitario

a)

Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico;

b)

Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de treinta (30) días, los estatutos general, de personal académico, de personal administrativo y de estudiantes, con arreglo a lo previsto en este Decreto;

c)

Nombrar al Rector para un período de tres años y removerlo por las causales previstas en el estatuto general;

d)

Nombrar y remover a los decanos según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario;

e)

Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación;

f)

Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras normas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requiera concepto previo del Consejo Académico;

g)

Definir, en caso de integración de otras universidades públicas a la Universidad Nacional, qué sedes de la Universidad tendrán como parte de su organización Rector de Sede y Consejo de Sede, y establecer las funciones propias de los mismos;

h)

Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal académico y administrativo;

i)

Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto;

j)

Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias;

k)

Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el artículo 8° del presente Decreto;

l)

Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de las sedes en el contexto del plan global de desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad de los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico;

m)

Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector, y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto;

n)

Determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1992.

o)

Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;

p)

Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos;

q)

Establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad Nacional;

r)

Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad, del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual;

s)

Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables;

t)

Las demás previstas en este Decreto o que se definan en los estatutos internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-109/94Constitucionalidad · «Literal B, D, F, I, L, M, N, Q, S, T»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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