Transferencia de bienes afectos al servicio . El Liquidador deberá realizar el inventario físico detallado de los bienes, activos, cartera y derechos que tengan relación con el objeto asignado a la Agencia de Desarrollo Rural y a la Agencias Nacional de Tierras y que estén vinculados directamente con el ejercicio de sus funciones. Inventariados los bienes, activos y derechos, estos se transferirán a título gratuito, tal como lo disponen los decretos ley de creación de las citadas agencias. La transferencia se realizará mediante acta de entrega suscrita por el liquidador del Incoder, en Liquidación, y por los representantes legales de las Agencias o sus delegados, actas que serán registradas en las respectivas oficinas de registro, cuando a ello hubiere lugar. CAPÍTULO IV Trámite de la liquidación
Decreto 2365 de 2015 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2365 de 2015 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.