Micelio

Artículo 13

De La División De Policía Judicial

Decreto 625 de 1974 · Por el cual se resisa la organización administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la División de Policía Judicial. Corresponde a la División de Policía Judicial desarrollar las siguientes funciones

a)

Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos o contravenciones que no estén asignados a otras Divisiones del Departamento.

b)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de los delincuentes, detenciones, hallazgos de personas y de bienes desaparecidos, obtención y conservación de las pruebas que demuestren hechos delictivos y demás funciones de Policía Judicial que deben cumplir todas las Seccionales de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y leyes que lo adicionen o reformen.

c)

Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas ordenadas por autoridad competente, en todo el territorio nacional.

d)

Adelantar directamente o por medio de las Seccionales las investigaciones necesarias para la prevención de los delitos con base en los informes que se obtengan y en los análisis de la situación en las distintas Seccionales.

e)

Auxiliar a la División de Extranjería en las investigaciones de delitos cometidos por extranjeros y coordinar con ella las investigaciones sobre organizaciones delictivas internacionales.

f)

Presentar a la Dirección Central de Inteligencia proyectos sobre organización, funcionamiento y vigilancia de las Salas de Capturados de las distintas reparticiones.

g)

Cumplir los programas y misiones emanadas de la Dirección Central de Inteligencia.

h)

Presentar a la Dirección Central de Inteligencia los programas, evaluaciones y métodos de coordinación, a nivel nacional sobre actividades relacionadas con investigación de delitos comunes.

i)

Proponer medidas para combatir los delitos comunes no sólo en el aspecto represivo sino preventivo.

j)

Emitir concepto sobre los programas de instrucción en las Escuelas de Capacitación, en materias que se relacionen con su actividad.

k)

Coordinar con las distintas autoridades de policía la adopción de medidas preventivas especiales y colaborar en la supervisión de las mismas.

l)

Organizar y dirigir el funcionamiento del archivo operativo de la División. ll) Dictar normas sobre organización del Almacén de Recuperaciones y supervigilar su funcionamiento.

m)

Coordinar con la División de Laboratorios e Identificación, lo relacionado con los análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.

n)

Proponer a la Dirección Central de Inteligencia planes de acción para prevenir y reprimir la producción, elaboración, tráfico y consumo ilícito de estupefacciones y drogas peligrosas, cumplir las disposiciones que sobre el particular dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes y adelantar las investigaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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