Importadores. Solamente podrán efectuar importaciones a las zonas amparadas en el Régimen Aduanero Especial
Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en el Registro Unico Tributario, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, con el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.
Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos de que trata el artículo 446 del presente decreto, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición dentro de la zona.