Micelio

Artículo 2

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formarán parte de la Armada Nacional o Marina de Guerra, las naves de guerra y los barcos auxiliares que se adscriban a ella, según las necesidades de la defensa nacional. Dependerán de la Armada las bases navales, estaciones fluviales, fortificaciones de costa, flotillas fluviales, institutos de cultura naval, y todas aquellas dependencias que por una u otras causa tengan que vincularse a las actividades de la Armada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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