Micelio

Artículo 13

Prohibición De Trabajo Nocturno Y Suplementario

Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno así como el suplementario o de horas extras para los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, se entiende por trabajo nocturno el comprendido entre las dieciocho (18) horas (6:00 p.m.) y las seis (6) horas (6:00 a.m.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1982