º. El artículo 13 del Decreto 196 de 1995, quedará así: "Artículo 13. Girosperiódicos . Las sumas correspondientes a los aportes de las entidades territoriales y establecimientos públicos oficiales, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 12 del presente Decreto, por concepto de prestaciones sociales del personal docente vinculado con cargo al situado fiscal, continuarán siendo giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, discriminado por entidad territorial, establecimiento público oficial y tipo de vinculación de acuerdo con el Programa Anual de Caja PAC y sus modificaciones, para el cual se tomará en cuenta la información suministrada por el Ministerio de Educación Nacional, que sirve de base para la elaboración del presupuesto de la correspondiente vigencia, sustentada en los reportes que para el efecto deba suministrar cada entidad territorial. El Ministerio de Educación Nacional determinará el procedimiento para obtener dicha información y definirá el cruce de ésta con la entidad fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales el Magisterio, con el fin de que se le pueda dar cumplimiento al artículo 12 del presente Decreto. En virtud de los convenios interadministrativos para la afiliación de los docentes financiados con recursos propios que se celebren para el efecto y con 1 olmo de garantizar el pago de los aportes a que se refieren los numerales 3, 4 y 7 del artículo 12 del presente Decreto con cargo a las participaciones del municipio en los ingresos corrientes de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará directamente el giro correspondiente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, discriminado, por entidad territorial de acuerdo con el Programa Anual de Caja PAC y sus modificaciones, para el cual se tomará en cuenta la información del Ministerio de Educación Nacional, basado en el reporte que deberán suministrar las entidades territoriales, para lo cual el Ministerio, de Educación Nacional definirá el procedimiento respectivo. Los establecimientos públicos oficiales educativos girarán en forma mensual al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los recursos a su cargo determinados en los numerales 1 a 4 y 7 del artículo 12 del presente Decreto. Los recursos definidos en el numeral 6 del artículo 12 de este Decreto serán igualmente girados de acuerdo con el convenio interadministrativo suscrito entre la Nación y el establecimiento público oficial".
Decreto 2370 de 1997 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2370 de 1997 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.