El que, por negligencia o impericia, haga surgir de cualquier modo que sea el peligro de un perjuicio para las personas, o de graves daños en relación con las cosas, será castigado con multa de dos a cuarenta pesos o de arresto por uno a veinte días.
De las contravenciones relativas a la guarda de los animales y conducción de vehículos.