Adición de un
al artículo 357 del Estatuto Tributario . Adiciónase un
al artículo 357 del Estatuto Tributario, así: “
El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del mismo estatuto. El tratamiento previsto en este
no dará lugar a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, ni a sobre deducciones. El incumplimiento de lo previsto en el inciso primero de este
dará lugar a considerar este egreso como improcedente o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda.”
Artículo 357 DECRETO 624 de 1989