Micelio

Artículo 1.2.4.7.5

Obligaciones Y Responsabilidad Solidaria Del Agente Retenedor Del Fondo De Capital Privado O Inversión Colectiva

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital privado o inversión colectiva. Las obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital privado o inversión colectiva proceden de la siguiente forma

1.

Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Es­tatuto Tributario, el agente retenedor del fondo de capital privado o de inversión colectiva es responsable de confirmar la procedencia del beneficio del diferimien­to del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario. Cuando no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente conforme con las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de realización del ingreso.

2.

Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de eva­sión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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