Micelio

Artículo 6

Ley 108 de 1946 · Por la cual se modifican los artículos 2º, 8,º, 13 y 14 de la Ley 74 de 1945, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrán sus propios escalafón y carrera, que reglamentará, por una sola vez, el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Tendrán derecho a ser inscritos en propiedad los funcionarios que actualmente cuenten con más de diez (10) años consecutivos, y en interinidad los que lleven más de cinco (5) años de servicio, sin otros requisitos que los de antigüedad y buena conducta. Para las demás inscripciones regirán exclusivamente las disposiciones reglamentarias del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 108 de 1946