Micelio

Artículo 2.2.8.18.11.2

Reglamentación En Temas De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamentación en temas de policía.Las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá en ejercicio del poder subsidiario de Policía, así como los demás concejos distritales y municipales, en ejercicio del poder residual de policía, y los alcaldes y gobernadores como primeras autoridades de policía en el territorio, deberán definir y regular los aspectos que resulten determinantes para la convivencia en su respectiva jurisdicción. Parágrafo. En ningún caso se podrá limitar las competencias asignadas a las autoridades de policía en la Ley 1801 de 2016, mediante regulaciones contenidas en actos administrativos de orden territorial, ni tampoco podrá crearse mediante lineamientos o figuras similares procedimientos o trámites adicionales a los establecidos en la mencionada ley y en los reglamentos de policía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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