Reglamentación en temas de policía.Las Asambleas Departamentales y el Concejo de Bogotá en ejercicio del poder subsidiario de Policía, así como los demás concejos distritales y municipales, en ejercicio del poder residual de policía, y los alcaldes y gobernadores como primeras autoridades de policía en el territorio, deberán definir y regular los aspectos que resulten determinantes para la convivencia en su respectiva jurisdicción. Parágrafo. En ningún caso se podrá limitar las competencias asignadas a las autoridades de policía en la Ley 1801 de 2016, mediante regulaciones contenidas en actos administrativos de orden territorial, ni tampoco podrá crearse mediante lineamientos o figuras similares procedimientos o trámites adicionales a los establecidos en la mencionada ley y en los reglamentos de policía.
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