°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 805 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 5° . De conformidad con el artículo 35 del Decreto - ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, Alcalis de Colombia en Liquidación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, transferirán a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial, correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivo y demás actividades que guarden relación con esta labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración. El Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Alcalis de Colombia en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria. Una vez se encuentre en firme el acta que declare la terminación del proceso de liquidación por parte del Liquidador, los archivos laborales de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación pasarán a la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La organización, seguridad y debida conservación de los archivos de Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para tal fin Alcalis de Colombia en Liquidación entregará a dicha entidad, los recursos existentes en la cuenta del Fondo del Archivo. Hasta tanto el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados, dichas actividades se mantendrán en Alcalis de Colombia en Liquidación y/o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Decreto 2601 de 2009 →Vigente
Artículo 3
Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto 805 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 5°
Decreto 2601 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.