Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1905 · Por el cual se fomenta el establecimiento de bancos Hipotecarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Bancos hipotecarios no podrán hacer otras operaciones que las de dar préstamo sobre hipotecas especiales recibir anualidades para constituir capitales en favor de las personas que los consignen; recibir capitales para convertirlos en rentas anuales á favor de las personas que los consignen; emitir cédulas o billetes, sean al portador, á la orden o en nombre de personas determinadas, garantizados con los títulos hipotecarios adquiridos por el Banco; comprar, vender, dar y recibir en arrendamiento fincas raíces por cuenta ajena, y administrar, mientras se enajenan, las fincas raíces que lleguen á recibir en pago de sus acreencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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