Micelio

Artículo 1

Decreto 1595 de 1986 · por el cual se crea la Comisión Nacional Forestal, y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Nacional Forestal, como un organismo asesor del Ministerio de Agricultura, la cual estará integrada de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la División Especial de Corporaciones regionales. - El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena, o el Subgerente de bosques y aguas, quien actuará como su delegado. - El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o el Subgerente de asentamientos campesinos. - El Director del Fondo Financiero Agropecuario o el Subdirector. - El Presidente de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, Conif. - El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Reforestadores, Acofore. - El Presidente de la Asociación Colombiana de Madereros, Ademacol. - El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Forestales, ACIF. - Un representante de las Asociacianes Regionales de Madereros, propuesto por ellos mismos al Ministro de Agricultura. - Un representante de los Decanos de las Facultades de Ingeniería Forestal que operen en el país, elegido por ellos mismos.

Parágrafo

Los dos (2) últimos miembros de la Comisión tendrán un período de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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