Micelio

Artículo 1

Las Comprobaciones Que Trata El Artículo 2° De La Ley 65 De 1909 Para La Creación De Nuevos Departamentos Y Para La Subsistencia De Los Actuales, Según El Parágrafo 3° Del Artículo 1° De La Misma Ley Se Harán De La Manera Prescrita En Los Artículos Siguientes

Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las comprobaciones que trata el artículo 2° de la Ley 65 de 1909 para la creación de nuevos Departamentos y para la subsistencia de los actuales, según el

Parágrafo 3

del artículo 1° de la misma Ley se harán de la manera prescrita en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1910