Artículo único. Legalízase el Acuerdo número 84 adoptado por la Corte Electoral con fecha 19 de octubre de 1949, que el señor Registrador Nacional somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice: "ACUERDO NUMERO 84 DE 1949 (OCTUBRE 19) por el cual se aprueba la Resolución número 405 de 17 del mes en curso, dictada por el Registrador Nacional del Estado Civil. La Corte Electoral, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha proferido en el día 17 la Resolución que dice: RESOLUCION NUMERO 405 DE 1949 (OCTUBRE 17) por la cual se crea el Departamento de Negocios Generales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, y CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de julio del año en curso la Registraduría dictó con la aprobación de la honorable Corte Electoral la Resolución número 262, creando a partir del 1° de agosto del año de 1949, el Departamento Administrativo, dependiente de la misma Registraduría; Que la mencionada Resolución fue enviada el día 29 de julio del presente año al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio respectivo para su legalización por medio de Decreto ejecutivo; Que el Ministerio de Gobierno con oficio número 1147 de octubre 10 devolvió a este Despacho la resolución de que se trata observándola en cuanto a la denominación dada al Departamento creado y a la ilegalidad para el manejo directo de la apropiación presupuestal correspondiente a la Registraduría; y Que la Registraduría acepta las observaciones contenidas en el oficio antes mencionado, RESUELVE: Artículo primero. Créase, dependiente de la Registraduría Nacional del Estado Civil el Departamento de Negocios Generales, que funcionará con las Secciones y empleos que más adelante se expresan, y que tendrá a su cargo, tanto el control administrativo de las diferentes ramas de la Registraduría en el país, como el estudio y consideración para someter proyectos de decisión al Registrador Nacional del Estado Civil de todo lo relacionado con su funcionamiento. Artículo segundo. El Departamento de Negocios Generales de la Registraduría Nacional del Estado Civil constará de las siguientes Secciones: Sección Directiva, Sección de Personal, Sección de Archivo y Correspondencia, y Sección de Proveeduría, cuyas funciones respectivas se determinan en los artículos siguientes: Artículo tercero. Sección Directiva. Son funciones de la Sección Directiva
Dirigir la marcha interna del Departamento de Negocios Generales;
Hacer que se cumplan todas las órdenes emanadas de la Registraduría Nacional;
Ejercer el control administrativo de todo el personal dependiente de la institución;
Estudiar los documentos de rigor, de todas las personas designadas para ejercer cargos de Registradores Municipales, y velar porque tales empleados constituyan oportunamente las cauciones exigidas por la ley;
Estudiar los casos de renuncias, vacaciones y licencias, y expedir todas las certificaciones sobre prestaciones sociales solicitadas por el personal de empleados;
Fiscalizar el reparto de la correspondencia que llegue a la Registraduría y el despacho de la que por ésta se produzca;
Dirigir la organización general del archivo de la institución, y ejercer su control;
Suministrar oportunamente al Ministerio respectivo los datos relacionados con el valor de los sueldos del personal de empleados de la Registraducia en el país, y los demás gastos correspondientes a la institución;
Verificar todas las nónimas y cuentas de cobro que deben ser sometidas a la aprobación del Registrador Nacional;
Disponer que por la Sección de Proveeduría se haga el suministro de muebles, útiles de escritorio, papelería, formularios, material de cedulación, y demás elementos necesarios a todas las dependencias de la Registraduría en el país;
Preparar en relación con las materias de que tratan los apartes anteriores los proyectos de decisión pertinentes, para que sean considerados por el Registrador Nacional del Estado Civil; y
Las demás que le sean asignadas por el mismo Registrador.
La Sección Directiva tendrá el siguiente personal: Un (1) Jefe de la misma que lo será a la vez del Departamento de Negocios Generales que se crea por esta Resolución, con una asignación mensual de $ 800. Un (1) Oficial Mecanógrafo con una asignación mensual de $ 220. Artículo cuarto. Sección de Personal. Son funciones de la Sección de Personal
Ocuparse en el manejo del kárdex y del archivo del personal;
Formar las hojas de vida y servicio de los empleados;
Preparar las órdenes sobre prestación de servicio médico que deben ser expedidas por el Jefe del Departamento;
Recibir diariamente del encargado del reloj de control los informes sobre asistencia del personal;
Las demás que le asigne el Registrador Nacional.
La Sección de Personal estará a cargo de un Oficial de Kárdex, con una asignación mensual de $ 280. Artículo quinto. Sección de Correspondencia y Archivos. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivos
Recibir, abrir, radicar y entregar la correspondencia llegada para la Registraduría empleando los libros correspondientes;
Numerar, registrar y enviar a su destino la correspondencia producida en la Registraduría;
Llevar en forma técnica el archivo general de correspondencia ordenándolo rigurosamente, a efecto de que permita una fácil consulta;
Cuidar con esmero todos los documentos que le sean entregados para el archivo y ordenar las colecciones de publicaciones oficiales.
Preparar las certificaciones solicitadas en relación con los ficheros.
Suministrar los datos solicitados por las distintas Secciones de la Registraduría Nacional;
Las demás que le asigne el Registrador Nacional.
No entrarán al archivo general los documentos que contengan datos de que haya de tomarse nota en los censos, en el archivo numérico biográfico, en los desprendibles de cédulas, y en las tarjetas dactiloscópicas, las cuales deberán clasificarse y ordenarse en las secciones del Departamento de Identificación a que correspondan por su naturaleza técnica.
La Sección de Correspondencia y Archivos tendrá el siguiente personal: Un Oficial de Correspondencia y Archivos, con una asignación mensual de $ 300. Un Ayudante Radicador, con una asignación mensual de $ 200. Dos (2) Carteros, con una asignación mensual de $ 120, cada uno. Artículo sexto. Sección de Proveeduría. Son funciones de la Sección de Proveeduría
Tramitar ante el Departamento Nacional de Provisiones los pedidos de útiles y demás elementos solicitados por las dependencias de la Registraduría Nacional;
Efectuar las compras de elementos solicitados por las distintas dependencias de la Registraduría, y que sean ordenados por el Registrador Nacional del Estado Civil, empleando los sistemas prescriptos por la Contraloría General de la República;
Mantener bajo custodia todas las existencias de la Proveeduría;
Atender a la provisión de útiles de escritorio, muebles y demás elementos de instalación y funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría en el país;
Llevar el kárdex y el libro de inventário permanente, asi de todas las existencias bajo custodia de la Proveeduría, como de todas las dotacionés y demás elementos de las dependencias de la Registraduría en el país;
Rendir mensualmente las cuentas a la Contraloría General de la República con sujeción a las prescripciones dictadas por esta entidad;
Las demás que le asigne el Registrador Nacional del Estado Civil.
Las operaciones de que tratan los apartes a), b) y d) de este artículo requerirán el visto bueno previo del Director del Departamento de Negocios Generales.
La Sección de Proveeduría tendrá el siguiente personal: Un Proveedor, con una asignación mensual de $ 550. Un (1) Ayudante con una asignación mensual de $ 350. Una (1) Mecanógrafa, con una asignación mensual de $ 200. Disposiciones Generales. Artículo séptimo. El Proveedor constituirá antes de tomar posesión de su cargo, la caución que ordene la Contraloría General de la República, para responder por el manejo de los elementos a él confiados. Artículo octavo. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá dos porteros que dependerán de la Sección Directiva, con una asignación mensual de $130, cada uno. Artículo noveno. Dependientes de la Sección Directiva continuarán tres Conserjes con una asignación mensual de $ 90, cada uno. Artículo décimo. Los actuales cargos de Jefe de Personal y Archivos, de Proveedor del Departamento de Identificación Electoral y de Portero que fueron creados por Resoluciones números 6 de 18 de febrero, 252 de 16 de julio, 253 de 16 de julio del corriente año, respectivamente, quedarán insubsistentes al entrar en vigencia la presente Resolución. Artículo undécimo. Derógase en todas sus partes la Resolución número 262 de 26 de julio del año en curso. Comuníquese y cúmplase.