ARTICULO 7 º Reglamentación contable del sistema de ajustes integrales por inflación . El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos necesarios para aplicar, en materia contable, el sistema de ajustes integrales por inflación. Los valores base para los ajustes por inflación, serán los registrados en la contabilidad a 31 de diciembre de 1991, sin que dichas partidas sean objeto de ajuste o reexpresión inicial en razón del efecto de la inflación que hubiere afectado su valor con anterioridad al 1º. de enero de 1992.
Decreto 2911 de 1991 →Inexequible
Artículo 7
º Reglamentación Contable Del Sistema De Ajustes Integrales Por Inflación
Decreto 2911 de 1991 · por el cual se sustituye el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que se refiere al sistema de ajustes integrales por inflación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.