Micelio

Artículo 5.2.3.2.1

Inscripción Voluntaria

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción voluntaria. Los emisores podrán optar por solicitar la autorización de inscripción de los valores que hagan parte del Segundo Mercado, en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores según sea el caso. Para el efecto, será suficiente el envío de la misma información requerida en el artículo 5.2.3.1.14 del presente decreto con destino al sistema correspondiente según sea el caso.

Parágrafo

Los emisores de valores que hagan parte del Segundo Mercado y que hayan inscrito los mismos, deberán actualizar la información que la bolsa de valores o el sistema de negociación correspondiente requiera para dicha inscripción, en los plazos y condiciones que éstos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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