Micelio

Artículo 167

A Partir De La Vigencia De Este Estatuto, La Nación Con Cargo Al Presupuesto De La Policía Nacional, Cubrirá Las Cuotas Pensionales Que Deban Pagarse En Otras Entidades Por Servicios A La Policía Nacional

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de este Estatuto, la Nación con cargo al presupuesto de la Policía Nacional, cubrirá las cuotas pensionales que deban pagarse en otras Entidades por servicios a la Policía Nacional. También se cubrirá con cargo al presupuesto de la Policía, las cuotas Pensionales por servicios en las extinguidas Policías Departamentales y Municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971