Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1932 · Por el cual se provee a la construcción del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato o contratos que el Gobierno celebre en el uso de las autorizaciones que le concede la presente Ley, serán hechos sobres las siguientes bases:

a)

Que las obras y los terrenos en que hayan de construirse estas, así como sus productos, pueden ser dados en garantía de los créditos o capital prestado al Gobierno para su ejecución;

b)

Que aparte del contrato o contratos de construcción, el Gobierno pueda celebrar otro con el mismo contratista o con distinta entidad para la explotación y administración del acueducto, por el tiempo necesario para pagar el capital y sus respectivos intereses,

c)

Que el Gobierno pueda reconocer a los contratistas por valor de sus servicios, ya como constructores, ya como administradores, la comisión que se estipule. El Gobierno podrá, sin embargo, contratar las obras por precio fijo;

d)

Que las tarifas del acueducto, una vez construido este, sean fijadas por el Gobierno, teniendo en cuenta el servicio de la deuda y el número de años que el mismo Gobierno estime necesario señalar para su amortización;

e)

Que el Gobierno pueda revisar o modificar dichas tarifas, cuando lo estime necesario y conveniente;

f)

Que el contrato sobre administración y explotación se limite al tiempo indispensable para amortizar con los productos del acueducto el capital prestado;

g)

Que el Gobierno en ningún caso responda por las obligaciones que el contratista contraiga a favor de terceros, estipulación esta que deberá figurar expresamente en los contratos que el Gobierno celebre en uso de las autorizaciones que se le dan por la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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