Jurisdicción. Para efectos del servicio policial, cada Departamento en que políticamente se divide el Territorio Nacional, las Areas Metropolitanas y el Distrito Capital, tendrán un Departamento de Policía, cuya jurisdicción será la del respectivo Departamento, Area Metropolitana o Distrito Capital.
No obstante lo anterior, en determinadas áreas críticas del territorio nacional, podrán funcionar otros Departamentos de Policía cuya organización, jurisdicción y funciones serán determinadas por la Dirección General de la Policía Nacional.