Micelio

Artículo 1

Decreto 1760 de 1955 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas – Hogar para Campesinas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El personal de alumnas que ingrese a las Escuelas – Hogar para Campesinas, estará formado por jóvenes de catorce (14) a veinte (20) años de edad, pertenecientes a familias campesinas, con una cultura mínima de segundo año de primaria y cuyas condiciones de moralidad sean previamente reconocidas.

Parágrafo

Las alumnas de las Escuelas – Hogar para Campesinas pueden ser internas, seminternas o externas, becadas por la Nación, el Departamento, el Municipio, la Parroquia o entidades semioficiales y privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1760 de 1955