Micelio

Artículo 6

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Ministro de Justicia tendrá derecho de asistir, con voz pero sin voto, a cualquiera de las sesiones del Consejo Superior de la Judicatura, y cuando asista, presidirá la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2798 de 1955