Micelio

Artículo 5

Créase El Puesto De Bodeguero Celador Del Puerto De Ciénaga, Con La Asignación Mensual Fija De $ 120, Sin Derecho A Cobrar Extras De Ninguna Naturaleza, Y Nómbrase Para Desempeñar Dicho Cargo Al Señor Eugenio De La Torre, Quien, Antes De Posesionarse, Deberá Prestar La Fianza Que Le Fije La Contraloría General De La República

Decreto 1782 de 1940 · Por el cual se da la explotación el puerto de Ciénaga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase el puesto de Bodeguero Celador del puerto de Ciénaga, con la asignación mensual fija de $ 120, sin derecho a cobrar extras de ninguna naturaleza, y nómbrase para desempeñar dicho cargo al señor Eugenio de la Torre, quien, antes de posesionarse, deberá prestar la fianza que le fije la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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