✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal de la Armada será clasificado de acuerdo con su Estado naval Militar, en la forma que a continuación se indica:
a)
Oficiales.
1.
Personal en actividad.
2.
Personal de la reserva.
b)
Clases, Marinería y Tropa de Infantería de Marina.
1.
Personal en actividad.
2.
Personal de la reserva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.